Contratos de acceso a datos en la LOPD : todo bajo control

Publicado el sábado 1 de Enero de 2011 por Antonio Navarro Navarro

En muchas ocasiones, las empresas y profesionales contratamos y subcontratamos con otras empresas y/o profesionales la prestación de servicios profesionales especializados; servicios que suponen un acceso a los datos de carácter personal almacenados en nuestros ficheros para que sean tratados, almacenados y/o conocidos por estos profesionales.

Contrato de acceso a datos

Si este acceso a datos se considera necesario para prestar esos servicios, la LOPD distingue de forma expresa esta forma de comunicación o cesión de datos, y establece como requisito la firma de un contrato de acceso a datos.

Aunque debiera proponerse por el Responsable del Fichero, cualquiera de las partes podrá proponer la firma de un contrato de acceso a datos, que deberá formalizarse preferiblemente por escrito, de manera que acredite fehacientemente su celebración y contenido.

En cuanto a su contenido, deberá recoger los siguientes extremos:

  • Objeto de la prestación contratada.
  • Expresa mención de que el acceso es necesario para el cumplimiento del contrato.
  • Obligaciones del Encargado del Tratamiento.
  • Determinación de las responsabilidades de las partes.

Es importante recordar que este tratamiento especial para la cesión de datos tan solo es aplicable cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.

Los contratos de acceso a datos son fundamentales para cumplir adecuadamente la Ley Orgánica de Protección de datos y evitar posibles sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.

Este el supuesto de cesión de datos más habitual y común; la cesión no necesitará de consentimiento previo del interesado porque la misma se realiza en su beneficio, en cuanto que si no pudiera realizarse dicha comunicación o conexión con ficheros de terceros, se imposibilitaría el desarrollo de la relación jurídica (negocial, contractual, laboral, administrativa, etc..) que media entre el responsable del fichero y el interesado.

Por ello, la ley establece que la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.

Escuchar, preguntar, idear, proponer, planificar, ejecutar y triunfar.

Si tiene algún proyecto interesante en el que podamos colaborar puede contactar conmigo en el teléfono 691.305.876 a cualquier hora del día o usar el formulario de contacto que encontrará en el apartado correspondiente de esta web.