Uso de internet y de otros medios tecnológicos en el trabajo

Publicado el jueves 13 de Enero de 2011 por Antonio Navarro Navarro

Las nuevas tecnologías se encuentran totalmente integradas en las empresas y es habitual el uso de Internet, especialmente del correo electrónico y de la world wide web para la gestión de las relaciones con clientes y proveedores e incluso para las de la empresa con sus empleados.

Este acceso a la tecnología para otros usos distintos de los puramente laborales suele ser motivo de conflictos entre las empresas y sus trabajadores. En muchas ocasiones estos conflictos ocasionados por la tecnología acaban resolviéndose en los tribunales.

Uso de Internet en el trabajo

Hablamos del derecho a la intimidad personal, recogido en el artículo 18 de la Constitución Española de 1978, pero también del Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 20.3 faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas con el fin de controlar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, siempre en un marco de respeto de sus derechos fundamentales.

Desde el punto de vista técnico, el control de las actividades realizadas por los trabajadores en la red Internet puede ser llevado a cabo de dos formas : una de ellas preventiva (evitando el acceso desde los ordenadores de la empresa a cualquier contenido o servicio externo no relacionado con el ámbito laboral) y otra detectiva (detectándolos cuando se producen).

Estas medidas de control pueden llevarse a cabo mediante el uso de aplicaciones instaladas en todos los ordenadores de la empresa, o de forma mucho más sencilla mediante la instalación justo delante del punto de conexión a Internet de un cortafuegos con inspección de paquetes que analice el tráfico enviado y recibido de Internet y lo permita o prohiba en función de una serie de reglas definidas por los administradores del mismo.

El derecho al respecto de la propia intimidad, regulado en el Estatuto de los Trabajadores, establece que no existe lesión del mismo cuando la medida utilizada es idónea para la finalidad perseguida, necesaria y equilibrada.

  • Idoneidad : Si esta medida es capaz de conseguir el objetivo propuesto.
  • Necesidad : Deberá usarse cuando no existe otra medida igual de eficaz pero menos agresiva para alcanzar dicho objetivo.
  • Equilibrio : Si se derivan de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.

En todos los casos es además recomendable disponer de un documento que refleje la Política de Uso de los Medios Tecnológicos en la Empresa. Este documento deberá ser entregado a los empleados para que procedan a su lectura, mostrando su conformidad con lo expuesto en él mediante su firma. Además es recomendable disponer de una copia del mismo en un lugar visible del lugar de trabajo para facilitar su consulta.

Escuchar, preguntar, idear, proponer, planificar, ejecutar y triunfar.

Si esta preocupado por este tema y desea mi ayuda para redactar la Política de Uso de los Medios Tecnológicos de su empresa, o para establecer medidas de control adecuadas, puede contactar conmigo en el teléfono 691.305.876 a cualquier hora del día o usar el formulario de contacto que encontrará en el apartado correspondiente de esta web.