Peritajes, contraperitajes y metaperitajes informáticos

Publicado el jueves 10 de Febrero de 2011 por Antonio Navarro Navarro

La figura del perito como colaborador de la justicia está tomando cada vez un mayor peso en todo tipo de procedimientos judiciales, correspondientes a los órdenes penal, civil, social, mercantil o laboral. Un dictamen pericial permite llevar a conocimiento del Juez datos de hecho que pueden ser aprehendidos sólo o, cuando menos, de modo preponderante, por quien esté versado o formado en una determinada rama del saber, sea científica, artística, técnica, o en una concreta práctica.

Peritajes, contraperitajes y metaperitajes

En concreto los peritajes informáticos están teniendo cada vez una mayor relevancia en estos procedimientos debido al auge de las nuevas tecnologías, a la facilidad de acceso a la red Internet y a sus aplicaciones (redes sociales, mensajería instantánea, etc..)

Según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se requerirá el dictamen de un perito cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos. En este caso las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.

Las materias que son objeto de dictamen pericial suelen requerir una gran especialización y por eso muchas veces un peritaje judicial no es todo lo riguroso que debería, presenta incorrecciones o bien la metodología empleada para llevarlo a cabo no es la que ofrece un mejor resultado.

Por ello muchas veces es necesario recurrir a un contraperitaje que sirva para refutar las conclusiones de la otra parte, o a un metaperitaje que analice el contenido de uno o varios peritajes para demostrar su falta de rigor técnico o metodológico y de esa manera cuestionar su validez como prueba.

Bajo el término "informática" se da cabida a una gran cantidad de sistemas, aplicaciones, lenguajes de programación, arquitecturas de software, servicios, protocolos, etc... que en muchas ocasiones quedan muy lejos del área de conocimiento de un perito informático en concreto. Nada tiene que ver por ejemplo un peritaje sobre un IBM System Z con otro realizado sobre un iPhone de Apple. Tampoco se parecerá en nada el conocimiento necesario para comprobar la existencia de determinado contenido dentro del disco duro de un PC con Windows 7 que el requerido para determinar si una aplicación de comercio electrónico tiene errores de programación que ocasionan fallos en el proceso de cobro.

Esta amplitud y diversidad da lugar a que en muchas ocasiones un perito informático no posea los requisitos necesarios para llevar a cabo un encargo determinado. Si a pesar de eso lo realiza, es muy probable que, tarde o temprano, tenga que enfrentarse a otro perito más ducho en la materia que será capaz de poner en evidencia los defectos e incorrecciones de su trabajo.

Para evitar esto, los peritos deben tener en cuenta siempre cuales son las condiciones necesarias para ser perito:

  • Con relación a su ciencia o arte, como la informática es una materia comprendida en un título profesional oficial, el perito deberá poseer el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Ingeniero Técnico o Diplomado en Informática.
  • Con relación al objeto del proceso y a las partes que intervienen en el mismo, deberá ser imparcial y no tener interés en ninguna de las partes (en caso contrario podría ser tachado o recusado)
  • Deberá ser honrado, veraz y no desmerecer como profesional.
  • Con relación al proceso, el perito prestará promesa o juramento de veracidad y objetividad, asumiendo y conociendo la responsabilidad en caso de no obrar así.

Como decíamos antes, la mera posesión de un título profesional relacionado con la informática, no garantiza la ideoneidad para realizar un peritaje determinado debido a la enorme amplitud y complejidad de todo lo relacionado con la informática.

Por último es interesante destacar el papel del perito previo al procedimiento judicial, como asesor para determinar si hay evidencias que sirvan como soporte para una demanda o denuncia, o como perito de parte para elaborar el dictamen pericial que acompañará a dicha demanda.

Escuchar, preguntar, idear, proponer, planificar, ejecutar y triunfar.

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